Una
solicitud por alumno/a y la misma para transporte y comedor.
LUGAR
Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las
familias deberán revisar el borrador que se les entrega :
1.
Si están conformes
deberán firmarlo y entregarlo en el centro (el alumno se lo entrega
al tutor). En estos casos, no habrá que aportar ninguna
documentación justificativa.
2.
Si no están conformes
con el borrador, se procederá a
señalar la circunstancia que cambia
en
el apartado G del borrador, presentando este en el centro
educativo junto con la documentación justificativa.
3.
Si no
ha recibido borrador
o quiere solicitar la ayuda por primera vez debe pasar por secretaría
a recoger una nueva solicitud y allí se les informará de la
documentación que tienen que presentar.(Anexo
I y adjuntar la documentación acreditativa).
4.
Los alumnos que van a cambiar de centro tienen que
presentar el borrador en el nuevo colegio.
Plazo
de presentación de borradores conformes: hasta el
miércoles
19 de junio de 2019.
DOCUMENTACIÓN
COMEDOR Y TRANSPORTE
NUEVAS SOLICITUDES
1. Solicitud (ANEXO I).
2. Fotocopias el NIF/NIE o pasaporte de los solicitantes (padres,
tutores o similares),así como del NIF del alumno/a si dispone del
mismo.
3.
Fotocopia del libro de Familia.
4. Para
transporte (en caso de nuevas
matrículas
o cambio de domicilio)se adjuntará recibo de
luz,
agua, teléfono... donde la direción coincida con la
del DNI
del solicitante o certificado de residencia.
Mediante
su firma en el impreso de solicitud, autorizan a la Conselleria a
obtener la información económica necesaria para participar en esta
convocatoria así como información de su situación laboral y cobro
de prestaciones o subsidios.
DOCUMENTACIÓN
COMEDOR CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS:
SITUACIÓN
|
DOCUMENTACIÓN
|
Alumno
escolarizado en aulas específicas
|
Ninguna,
sólo firmar la solicitud.
|
Alumnado
que se encuentra en situación de acogimiento o miembro de familia
acogedora
|
-Certificado
expedido por la persona titular del
centro residencial de protección de menores o por los
servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
-Resolución
administrativa o judicial por la cual se formaliza
la acogida familiar o residencial.
|
Hijo/a
de víctima de violencia de género.
|
-Copia
compulsada de la Orden de protección a
favor de la víctima, o, en su caso, la sentencia
definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia
de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor
de la víctima que estén vigentes durante la tramitación
de la ayuda.
-Excepcionalmente,
será título de acreditación de esta situación: el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que la demandante es víctima de violencia de género mientras no
se dicte la Orden de
protección
o la presentación de Certificado acreditativo de atención
especializada por un organismo público competente en materia
de violencia sobre la mujer actualizado a la
fecha de presentación de la ayuda.
|
Victimas
del terrorismo
|
Resolución
del Ministerio del Interior.
|
Alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión. |
Ninguna,
sólo firmar la solicitud.
|
Situación
de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o
tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios
por este concepto.
|
Ninguna,
sólo firmar la solicitud.
|
Condición
de refugiado político.
|
Doc.
facilitada por el Ministerio del Interior.-
|
Hijo/a
de familia monoparental
|
Ninguna
sólo firmar la solicitud en caso de títulos emitidos
en la Comunitat Valenciana,
Si
son de fuera de la Comunidad preguntar en secretaría.
|
Condición
de toxicómano, alcohólico, recluso del padre, madre o tutor
|
Certificado
acreditativo expedido por el director del centro penitenciario o
por el médico especialista.
|
Condición
de miembro de familia numerosa de cualquier categoría.
|
Ninguna
sólo firmar la solicitud en caso de títulos emitidos
en la Comunitat Valenciana,
Si
son de fuera de la Comunidad preguntar en secretaría.
|
Diversidad
funcional de algún miembro de la unidad familiar, con
un grado igual o superior al 33%
|
-Certificado
de reconocimiento de grado de
discapacidad.
-O
tarjeta acreditativa de la condición de persona con
discapacidad emitida por la conselleria competente.
-O
resolución del INSS en que se reconozca la condición de
pensionista por incapacidad.
-O
resolución en la que se reconozca una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad.
|
Condición
de orfandad absoluta.
|
Libro
de familia o certificado del Registro Civil.
|
El
equipo directivo.
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