Desde Consellería de Educación nos envían la siguiente información respecto a la no asistencia al colegio para que la traslademos a las familias:
1. Alumnado con enfermedades crónicas propias graves que en condiciones habituales de atención domiciliaria y cuenta con informe médico.
Tramitación de atención domiciliaria ordinaria. (Centros Públicos y concertados) con autorización de la DG de Inclusión Educativa.
2. Alumnado con enfermedades crónicas que en condiciones habituales podría asistir al centro educativo y que con la actual situación sanitaria hay un informe médico que recomienda la no presencialidad en el centro educativo.
Tramitación de atención domiciliaria ordinaria (Centros Públicos y concertados) con autorización de la DG de Inclusión Educativa. Una vez recibida la solicitud, la DG de Inclusión Educativa llevará a cabo el estudio de cada caso para la atención educativa del alumnado implicado.
3. Alumnado que acredita que en el entorno familiar hay personal vulnerable y se acompaña de informe médico que justifica y recomienda la no asistencia al centro educativo del menor.
Los centros educativos tienen que arbitrar y canalizar la atención educativa a este alumnado proporcionando y guiando su aprendizaje a través de los mecanismos de coordinación docente y tutorial que determine cada centro. Se tiene que garantizar una atención educativa y un procedimiento adecuado para la evaluación del alumnado.
4. Alumnado que comunica encontrarse ante una situación de miedo insuperable ante el riesgo de contagio.
Seguramente será una situación excepcional pero que hay que tener presente y que requerirá valoración previa de la dirección del centro con la participación de la SPE o del departamento de orientación estudiando de manera individual cada caso.
Si se detecta que la situación puede derivar en absentismo por el miedo a la exposición a un posible contagio, se tendrá que incidir, de forma pedagógica, en las medidas organizativas y de prevención previstas en los planes de contingencia del centro y en las normas que dicten las autoridades competentes en cada momento, derivando la situación hacia la asistencia regular al centro.
En los casos de absentismo grave o crónico, que comportan riesgo de exclusión y desprotección de los menores, y después de haber dialogado y mediado con la familia en reiteradas ocasiones, se activará el protocolo habitual, trasladando la situación a la comisión de absentismo y servicios sociales.
Un saludo,
El equipo directivo.
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